AUTODEFINICION ETNICA: un Derecho de los Pueblos Milenarios

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La identidad cultural es un derecho

Ecuador/ Kito, 26 de noviembre de 2010.-  Existen suficientes razones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, para que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, decidan su AUTOIDEFINICIÓN ÉTNICA, el próximo 28 de noviembre de 2010, en el CENSO Nacional convocado por el estado ecuatoriano.

Iniciamos el análisis desde el primer artículo de la Constitución de la República, que dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de forma descentralizada”.

En el artículo 3, sobre los deberes y prioridades del estado, en el numeral 3, se puntualiza la necesidad de: “Fortalecer la unidad nacional en la diversidad”. En el capítulo primero, artículo 10 se añade que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

Se complementa la idea, en el artículo 11, sobre el ejercicio de los derechos, los cuales se regirán por varios principios, entre ellos que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

 

AUTOIDENTIFICACIÓN ÉTNICA.

Es el derecho que tiene cada persona que vive en el Ecuador a decidir de manera libre y voluntaria su pertenencia a una nacionalidad o pueblo, sea este indígena, afroecuatoriano o montubio. Este derecho está garantizado en la Constitución de la República vigente, en los artículos: 21, 56, 57 y 60.

Art 21.- Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Art. 56.‐ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Art. 57.‐ Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

9. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad...

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

19. Impulsar el uso de vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.

Art. 60.‐ Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios, podrán construir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.


Magali Orellana
JEFA DE BLOQUE

Rafael Antuni
CORDINADOR NACIONAL

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26 novembre 2010

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